INTERVENCIÓN DE JAVIER HURTADO
El tema de la Ley de Financiamiento Urbano compartido es particularmente relevante porque el país necesita de mayor inversión. Para crecer, se necesita inversión a través de todos los sectores económicos. Sin embargo, en los últimos años, la tasa de inversión (inversión/PIB) ha caído del 27% al 21%. Para recuperar los niveles de inversión en los próximos años, y de acuerdo a cifras de la Cámara Chilena de la Construcción, se requerirían inversiones del orden de los US$ 172.000 millones, de los cuales puede proyectarse que un 73% están cubiertas entre el sector público y el privado; faltaría un esfuerzo de financiamiento de inversión del 27% restante, esto es, casi US$ 50.000 millones.
La inversión, recordemos, promueve una mayor calidad de vida. En particular, las obras de infraestructura de uso público tienen efectos positivos en múltiples dimensiones, por ejemplo, en movilidad e integración; también, las obras menores en comunas y ciudades representan beneficios en calidad de vida para las personas.
La asociatividad publico privada (APP) es un mecanismo de financiamiento probado y eficaz para levantar nuevas obras de infraestructura de uso público, mientras el modelo de concesiones correspondiente es una herramienta innovadora que ha posibilitado el despliegue de la inversión privada y de mejores servicios para la población.
No obstante, el modelo de concesiones no aplica para obras menores, como parques, colegios, veredas, centros comunitarios y otras. Y aquí emerge la Ley FUC, que operaría bajo un esquema similar a las concesiones, pero a una menor escala. Permitiría a las municipalidades y diferentes servicios el celebrar contratos con el sector privado.
Por diferentes motivos, sin embargo, la aplicación de la Ley FUC no ha despegado. Son muy pocos los proyectos que se han materializado. Las preguntas son: ¿por qué la Ley FUC no ha entregado los resultados esperados, y qué hay que hacer para mejorarla? Digamos muy claramente que la Ley requiere de un modelo de negocios que atraiga a los inversionistas: si no hay negocio, no hay FUC, así de claro. Hay que motivar a los privados para que ellos encaren obras que comprometen financiamiento, construcción mantenimiento y operación. Por tanto, hay que retribuir la inversión.
Hay que superar algunas rigideces para que el FUC sea una herramienta operativa. Por ejemplo, la ley de aportes al espacio público es un instrumento muy interesante, pero requiere mejoras y hay que tener bien evaluados los terrenos. Las nuevas obras podrían no estar sujetas a tarificación -tema siempre complejo- si es que resulta posible hacer un canje con terrenos. Hay asuntos de garantías, que los bancos siempre las piden. Si las iniciativas son privadas, hay que gastar recursos en diseño, ingeniería y otros, aunque finalmente las obras no se ejecuten. Está también el tema de las multas, las que aparecen definidas muy genéricamente.
La operatividad del FUC no está a la altura. Es un instrumento promisorio que promete mejoras importantes en la calidad de vida en comunas y ciudades. Siendo una modalidad de concesiones a una escala menor, resulta muy importante definir un modelo de negocios que sea conveniente para las municipios y atractivo para los privados.